La CNBS aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Registro Centralizado de Beneficiario Final (Circular CNBS No. 010/2026)
Resumen Ejecución y Marco Normativo:
Mediante la Circular CNBS No. 010/2026, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) formalizó la aprobación del Reglamento de la Ley de Transparencia y Registro Centralizado de Beneficiario Final (Resolución GEE No. 617/18-09-2026). Esta normativa desarrolla las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo No. 127-2026 y fortalece el marco de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y anticorrupción en Honduras.
Aspectos Clave de la Normativa
1. Sujetos Obligados a Registro:
Sociedades mercantiles nacionales o extranjeras inscritas en el Registro Mercantil del Instituto de la Propiedad.
Estructuras jurídicas (con o sin personalidad jurídica), fideicomisos y patrimonios autónomos.
Entidades públicas con participación estatal inferior al 100%.
2. Criterios de Determinación del Beneficiario Final (Alineamiento Gradual):
Por Propiedad: Persona natural que posea, directa o indirectamente, el 25% o más del patrimonio o capital social.
Por Control Efectivo: Persona natural que ejerza influencia determinante o control de decisiones por medios distintos a la propiedad.
Criterio Excepcional: En caso de no identificar una persona natural bajo los criterios de propiedad o control, se deberá registrar de manera fundada al Funcionario Administrativo Superior.
3. Plazos y Obligaciones Periódicas:
Nuevas Entidades: Deben presentar la Declaración Jurada dentro del mes siguiente a su constitución o registro.
Actualización Anual: A más tardar el 30 de mayo de cada año (incluso si no existen cambios).
Modificaciones Supeditadas: Todo cambio en la estructura de propiedad o control debe reportarse dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente de su ocurrencia.
Conservación de Información: Los registros y documentos de respaldo deben mantenerse almacenados por un plazo no menor de 5 años.
4. Debida Diligencia del Cliente (DDC):
Los sujetos obligados en materia de PLA/FT deberán solicitar obligatoriamente la Constancia de Inscripción en el RCBF a las personas jurídicas dentro de sus trámites de Debida Diligencia.
5. Régimen Sancionador y Conversión de Acciones:
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Se imponen multas que oscilan entre 20 y 500 salarios mínimos según la gravedad y capacidad económica del infractor.
El incumplimiento de la obligación de conversión de acciones al portador a nominativas conlleva sanciones de 10 a 100 salarios mínimos.