REGIMENES ESPECIALES EN HONDURAS
dumaslex2023-01-16T17:41:38+00:00El 21 de julio de 1976 se publicó la Ley Constitutiva de la Zona Libre de Puerto Cortés, dando lugar al primer régimen de ese tipo en el país, abriendo el camino para que Honduras estableciera diferentes Zonas Libres dentro de su territorio y permitiendo un fuerte impulso a la industria de la manufactura en la que Honduras actualmente es líder regional.
Posteriormente, el 31 de mayo de 1984, se crea el Régimen de Importación Temporal como un mecanismo para fomentar las exportaciones a través de la suspensión y exoneración de diferentes impuestos y tasas fiscales.
Dichas normativas han sufrido varias reformas, como ser la implementación del Reglamento de las Zonas Libres mediante Acuerdo 41-2020 o el Acuerdo 704-2017 en relación con el Régimen de Importación Temporal.
ZONAS LIBRES
Las Zonas Libres son áreas delimitadas dentro del país que gozan de ciertos beneficios fiscales, con el objetivo de incentivar la exportación de bienes y servicios.
En Honduras, las empresas autorizadas para operar bajo este régimen gozan de los siguientes beneficios:
1. Exoneración del impuesto sobre la renta y sus impuestos conexos;
2. Exoneración del pago de impuestos municipales;
3. Exoneración del pago de impuestos arancelarios, cargos, recargos, impuestos internos, de consumo y demás impuestos y gravámenes de las mercancías introducidas en la Zona, que tengan relación directa o indirecta con las operaciones aduaneras de importación y exportación.
Se puede solicitar la adhesión al régimen de Zonas Libres como Operadora, Operadora-Usuaria o Usuaria.
Una vez definida la calidad bajo la cual se adherirá al régimen, debe elaborarse una solicitud dirigida a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico con los requisitos enmarcados en la ley y por medio de su apoderado legal. Recientemente, como parte del proceso de digitalización administrativa, se habilitó una plataforma en línea como única forma de realizar las gestiones relacionadas con el régimen de Zona Libre.
REGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL
El Régimen de Importación Temporal (RIT) es un mecanismo alterno para incentivar las exportaciones. Las empresas que autorizadas para operar bajo este régimen gozan de los siguientes beneficios:
1. Suspensión del pago de derechos aduaneros, derechos consulares, la tasa del 5% de servicio administrativo aduanero establecida mediante Decreto N° 85-84 del 31 de mayo de 1984 y cualesquiera otros impuestos y recargos, incluyendo el impuesto general de venta;
2. Suspensión del pago de derechos aduaneros, el impuesto general de venta, y otros impuestos de importación de materias primas, productos semielaborados, envases, empaques, y otros insumos para producir, ensamblar, transformar, modificar o incorporar a los bienes o servicios que se exporten a países no centroamericanos.
3. Exoneración total de pago del Impuesto Sobre la Renta por las utilidades provenientes de la exportación de bienes a países no centroamericanos, durante diez (10) años;
4. Exoneración del pago del impuesto al Activo Neto y Aportación Solidaria.
La solicitud de incorporación al Régimen de Importación Temporal también debe realizarse ante la Secretaría de Desarrollo Económico con los requisitos establecidos en la ley y con la asistencia de un apoderado legal.
En Dumas Lex contamos con amplía experiencia con empresas adheridas a diferentes regímenes especiales en Honduras y podemos asistirle en todas las gestiones relacionadas.
Autor: Abog. Marlon Andino