Gestión electrónica de procesos judiciales
dumaslex2022-10-25T01:20:14+00:00Se publicó recientemente el Reglamento de la Ley de Gestión Electrónica de Procesos Judiciales, aprobada por la Corte Suprema de Justicia mediante Acuerdo número CSJ-3-2022. Este viene a establecer patrones específicos en cuanto al manejo de los expedientes judiciales utilizando plataformas electrónicas, el funcionamiento de las sedes judiciales y demás temas relacionados con la digitalización de la administración de justicia en Honduras. Aunque en otros países funciona desde hace algún tiempo, aquí hasta ahora empieza a tomar forma, impulsado en gran medida por la pandemia que prácticamente paralizó el funcionamiento de los juzgados y tribunales por varios meses (salvo pocas excepciones), aumentando la mora judicial y generando situaciones calamitosas para muchos usuarios.
La Corte Suprema en la parte considerativa del Acuerdo expone que los objetivos del reglamento son los siguientes: “primero, actualizar el contenido del derecho fundamental a un proceso judicial sin dilaciones indebidas, gracias a la agilización que permite el uso de las tecnologías en las comunicaciones; segundo, generalizar el uso de las nuevas tecnologías para los operadores de justicia y usuarios del sistema; y, tercero, definir en una norma con rango de ley el conjunto de requisitos mínimos de interconexión, interoperabilidad y seguridad necesarios para el desarrollo de los procesos judiciales en forma electrónica, a fin de garantizar la seguridad en la transmisión de los datos y cuantas otras exigencias se contengan en las leyes procesales.”
El reglamento parece atender esas aspiraciones, incluyendo la presentación de escritos y otros documentos en forma electrónica, para lo cual en realidad no existía ningún obstáculo tecnológico o práctico, más que la misma reglamentación que ahora determina sus particularidades. Su aprobación supone una esperanza que los procesos sean más expeditos y se logre mayor economía procesal, sobre todo para los litigantes. Su eje central será el Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE), punto de acceso para las consultas en línea, recepción de documentos y escritos, que será manejado en el portal web del Poder Judicial. Cada parte tendrá un “domicilio electrónico” que estará representado por el correo registrado por cada usuario, a través del que se notificará, comunicará e intercambiará información a las partes procesales. También se crea un portal de consulta ciudadana que estará disponible para cualquier persona, pero con las limitaciones de información conforme la naturaleza y estado de cada proceso. Contempla la posibilidad de consulta de expedientes para profesionales del derecho que no sean parte de un proceso, para lo cual deberán acreditar una causa justificada y así ser autorizados por el respectivo órgano jurisdiccional.
Existen excepciones a la presentación de documentos en forma digital, por ejemplo, si se consigna dinero en efectivo, se presentan títulos ejecutivos judiciales o extrajudiciales, así como otros que por su naturaleza deben permanecer en custodia del órgano jurisdiccional. Incluye una sección para la reconstrucción del expediente, lo cual es muy relevante pues ninguna tecnología está exenta de sufrir desperfectos, inclusive de ser víctima de ataques cibernéticos, por lo que constituye una importante garantía para los litigantes o peticionarios. El Reglamento contiene otras secciones que detallan temas como el control de ingreso y registro de datos, firma digital o electrónica, gestión de audiencias (y sus excepciones), resoluciones y actos de comunicación por esa vía, y la relación entre órganos judiciales nacionales y extranjeros. Se trata de una reglamentación amplia que seguramente en el futuro podrá revisarse a medida se implemente y se experimenten sus fortalezas y/o debilidades, así como los avances en la tecnología que permitan su perfeccionamiento.
Este pasa a formar parte del derecho procesal hondureño por lo que es esencial que quienes laboramos en el sistema de justicia lo conozcamos bien. Abogados independientes, defensores, fiscales, jueces, personal auxiliar y demás tendremos que reforzar nuestros conocimientos y destrezas digitales, incluyendo las que sean necesarias para salvaguardar la integridad de archivos, comunicaciones y demás información de nuestros representados, lo que resulta esencial para cumplir con las obligaciones de confidencialidad inherentes a la profesión (o del cargo en el caso de los funcionarios). También será importante que las facultades de derecho revisen sus planes de estudio para incorporar estas nuevas normas de naturaleza eminentemente técnica, especialmente en cuanto a las tecnologías y métodos de ciberseguridad necesarios para un ejercicio profesional competente.